lunes, 5 de diciembre de 2011

Descargo



Fm Municipal, transmite desde hace 6 meses en frecuencia de baja potencia de 100 wtts, en la banda de 87.9 mhz.
Desde sus inicios el objetivo primordial es la del acceso igualitario a la información pública, sobre la base de la promoción permanente de los valores Nacionales, Provinciales y Municipales, según reza la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522, reglamentada por el  Decreto 1225.
La Programación de nuestra emisora, en tan corto tiempo de emisión al aire, se ajusta a los cánones estipulados por la Ley mencionada.
Si bien el proyecto original es mucho más abarcativo que el que está actualmente en vigencia, los tiempos no nos permitieron llevar adelante las iniciativas presentadas, dejando a criterio de la próxima gestión, ponerlos en marcha-
Con el fin de dar mayor cobertura informativa, se pensó en la posibilidad de retransmitir una radio nacional, pagando los cánones correspondientes, para ello, debíamos probar la capacidad de streaming  (capacidad de Internet) de nuestro Municipio, a fin de no provocar un gasto innecesario a las arcas comunales.
La única manera de medirla, previo a la contracción es a través de pruebas en aire, es por ello que se fueron probando distintas emisoras, de manera esporádica y rotativa.
Una vez realizado el tiempo de prueba que duró aproximadamente 1 mes, sobre distintos puntos de straming concreto (salida al aire en horarios predeterminados y esporádicos de diversas emisoras), se comprobó los constantes cortes en la transmisión. Por lo expuesto, nuestro municipio no está en capacidad operativa de soportar la transmisión vía Internet de ninguna emisora.
Ante tajante demostración, se desistió del proyecto.

Yendo específicamente a lo que “denuncia” el Concejal Orlando, de más está aclarar que es totalmente desacertada. Radio Municipal, no transmitió de manera permanente ninguna señal, ni lo hace actualmente.
Quizás  se debería girar la mirada hacia el resto de las emisoras que así lo hacen, incluso aquellas que aparecen y desaparecen transmitiendo por más de seis meses de manera constate y única, Radio 10 de Buenos Aires, sin que ello llamara la atención del edil.
Tampoco, se ha molestado hasta la fecha, en conocer las instalaciones de Radio Municipal. Nadie puede hablar de lo que no conoce fehacientemente, estando siempre las puertas abiertas para recibir a cualquier persona que quiera detalles sobre la inversión realizada, programación, personal etc.
En materia de controles, el Concejal, lejos está de conocer la realidad por la que atraviesan muchas radios de la ciudad: Interferencias , descontrol de aire, reparto de señal, montaje de una sobre otra, lo que causa perjuicio comercial a aquellas que viven del medio, es más, el perjuicio es aún mayor cuando hablamos del derecho de elegir a quién escuchar, cuando hablamos de libertad de expresión, cercenada por las radios que debiendo transmitir en 100 watts como todas las radios comunitarias
(Radio Municipal es una de ellas) transmiten en 250 o 300watts, barriendo y dejando fuera de espectro a nuestra radio entre otras. Eso es ilegal
.No tenemos información, sobre denuncias de éste tipo, ni sabemos que se haya solicitado a la CNC, realizar el ordenamiento de frecuencias en la ciudad de Zapala, cuestión que debiera tratarse de inmediato y sin dilaciones mediáticas.


Invitamos a conocer los alcances de la Ley de medios y algunas sugerencias para verificar en la ciudad de Zapala:


ARTICULO 41.  Transferencia de las licencias. Las autorizaciones y licencias de servicios de comunicación audiovisual son intransferibles.
La realización de transferencias sin la correspondiente y previa aprobación será sancionada con la caducidad de pleno derecho de la licencia adjudicada y será nula de nulidad absoluta.
ARTICULO 43.  Bienes afectados. A los fines de esta ley, se declaran afectados a un servicio de comunicación audiovisual los bienes imprescindibles para su prestación regular. Considérense tales aquellos que se detallan en los pliegos de bases y condiciones y en las propuestas de adjudicación como equipamiento mínimo de cada estación y los elementos que se incorporen como reposición o reequipamiento.
ARTICULO 44.  Indelegabilidad. La explotación de los servicios de comunicación audiovisual adjudicados por una licencia o autorización, será realizada por su titular.
Será considerada delegación de explotación y configura falta grave:
a) Ceder a cualquier título o venta de espacios para terceros de la programación de la emisora en forma total o parcial;
b) Celebrar contratos de exclusividad con empresas comercializadoras de publicidad;
c) Celebrar contratos de exclusividad con organizaciones productoras de contenidos;
d) Otorgar mandatos o poderes a terceros o realizar negocios jurídicos que posibiliten sustituir total o parcialmente a los titulares en la explotación de las emisoras;
e) Delegar en un tercero la distribución de los servicios de comunicación audiovisual64.
ARTICULO 65.  Contenidos. Los titulares de licencias o autorizaciones para prestar servicios de comunicación audiovisual deberán cumplir con las siguientes pautas respecto al contenido de su programación diaria:
1. Los servicios de radiodifusión sonora:
a. Privados y no estatales:
i. Deberán emitir un mínimo de setenta por ciento (70%) de producción nacional.
ii. Como mínimo el treinta por ciento (30%) de la música emitida deberá ser de origen nacional, sea de autores o intérpretes nacionales, cualquiera sea el tipo de música de que se trate por cada media jornada de transmisión. Esta cuota de música nacional deberá ser repartida proporcionalmente a lo largo de la programación, debiendo además asegurar la emisión de un cincuenta por ciento (50 %) de música producida en forma independiente donde el autor y/o intérprete ejerza los derechos de comercialización de sus propios fonogramas mediante la transcripción de los mismos por cualquier sistema de soporte teniendo la libertad absoluta para explotar y comercializar su obra72. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual podrá eximir de esta obligación a estaciones de radiodifusión sonora dedicadas a colectividades extranjeras o a emisoras temáticas.
iii. Deberán emitir un mínimo del cincuenta por ciento (50%) de producción propia que incluya noticieros o informativos locales.
b. Las emisoras de titularidad de Estados provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios y universidades nacionales:
i. Deberán emitir un mínimo del sesenta por ciento (60%) de producción local y propia, que incluya noticieros o informativos locales.
ii. Deberán emitir un mínimo del veinte por ciento (20%) del total de la programación para difusión de contenidos educativos, culturales y de bien público.
ARTICULO 76.  Avisos oficiales y de interés público. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual podrá disponer la emisión de mensajes de interés público. Los titulares de licencias de radiodifusión deberán emitir, sin cargo, estos mensajes según la frecuencia horaria determinada y conforme a la reglamentación.
Los mensajes declarados de interés público no podrán tener una duración mayor a los ciento veinte (120) segundos y no se computarán en el tiempo de emisión de publicidad determinado en el artículo 82 de la presente.

Por último, sentimos que éste es un intento más de callar a emisoras locales, así como sucedió hace algunos años, dónde los titulares, en ese entonces, de trámites ante el COMFER, debieron unirse, y el pueblo salir a la calle para impedir,  la pretensión  de cerrar y acallar las voces que sonaban diferentes a un pensamiento único.
Quedamos a entera disposición, y las puertas de nuestra emisora Zapalina abiertas para que finalmente los concejales de nuestra ciudad conozcan más respecto de ella.

Virginia Berro
Directora de Prensa
A/c Radio Municipal Zapala
Municipalidad de Zapala


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